LIBERACióN DE VEHíCULOS

La liberación de vehículos de zona franca es un proceso mediante el cual un vehículo importado a una zona franca, como la Zona Franca de Iquique en Chile, es liberado para su venta y uso en territorio nacional. Este proceso implica el pago de impuestos y trámites aduaneros para cumplir con la normativa legal y poder circular con el carro fuera de la zona franca.

¿Qué necesito para liberar un vehículo por discapacidad?

La liberación por franquicia de discapacidad en Chile es un beneficio que permite a las personas con una discapacidad confirmada por el COMPIN, acceder a descuentos arancelarios y tributarios en la importación de vehículos y otros elementos de asistencia.

Para liberar un vehículo con una franquicia de discapacidad en Chile, se solicitan los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del carnet por ambos lados (cédula chilena vigente).
  2. Certificado de discapacidad actualizado, emitido por el Registro Civil de Chile.
  3. Resolución de discapacidad para importar un auto de Zona Franca, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Chile.
  4. Resolución de Aduana para importar un auto en Zona Franca, emitido por la Aduana de Chile.

Franquicia de cambio de residencia zona franca

La franquicia de Cambio de Residencia en Zona Franca es un beneficio tributario que permite a las personas que cambian su residencia desde las regiones de Arica y Parinacota (15ª región), Tarapacá (1ª) o de Magallanes y de la Antártica Chilena (XIIª región) hacia el resto del país, importar bienes de su propiedad sin pagar impuestos de importación. Este beneficio está establecido en el Artículo 35º de la Ley 13.039 y tiene como objetivo facilitar la reubicación de personas que han vivido en zonas francas y que desean trasladarse a otras regiones de Chile.

¿Quiénes pueden hacer uso del beneficio?

La franquicia de Cambio de Residencia en Zona Franca en Chile se aplica a:

  • Particulares: Con residencia mínima de cinco años en la zona y rentas que justifiquen la compra de los bienes.
  • Funcionarios públicos y de las Fuerzas Armadas: Con residencia mínima de dos años en la zona y rentas que justifiquen la compra de los bienes.
  • Personal de la Defensa Nacional que haya cumplido misiones en la Antártica.
  • Civiles, científicos o técnicos que hayan cumplido misiones en la Antártica.
  • Herederos de residentes fallecidos.
  • Personas mayores de 50 años con 25 o más años de residencia en la zona.
  • Mujeres casadas bajo régimen de sociedad conyugal, mayores de 50 años, con 25 o más años de residencia en la zona.
  • Personas unidas por matrimonio.

Requisitos que debe cumplir el peticionario

Los requisitos que debe cumplir el peticionario para la franquicia de Cambio de Residencia en Zona Franca en Chile son:

  • Ser residente con único domicilio en la zona de tratamiento aduanero especial durante el período mínimo que la ley exige.
  • Que el traslado sea definitivo, con la intención de radicarse en otra región.
  • Que las rentas percibidas durante su permanencia en la zona sean suficientes para justificar la adquisición de los bienes que desea liberar.
  • Presentar la solicitud de liberación en la Aduana más cercana a su domicilio dentro de los cuatro meses siguientes al traslado.

Documentos que se deben presentar a la solicitud de liberación en Aduana, según el caso

Los documentos que se deben presentar adjuntos a la solicitud de liberación en Aduana, según el caso, son los siguientes:

a) Particulares:

  • Certificado de Residencia, extendido por la autoridad competente, acreditando residencia mínima de 5 años en la Zona de Tratamiento Aduanero Especial.
  • Certificado de Rentas de los 5 años anteriores al traslado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio y su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil de Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Facturas y/o Boletas por el menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

b) Funcionarios públicos y de las Fuerzas Armadas:

  • Certificado de Residencia, extendido por la autoridad competente, acreditando residencia mínima de 2 años en la Zona de Tratamiento Aduanero Especial.
  • Certificado de Rentas de los 2 años anteriores al traslado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Resolución o Decreto de traslado, con cargo a los fondos presupuestarios correspondientes.
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio y su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil de Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Facturas y/o Boletas por el menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

c) Antárticos: Personal de la Defensa Nacional:

  • Certificado de Residencia, extendido por la autoridad competente.
  • Certificado de Rentas, extendido por la autoridad competente.
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio y su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Importación, o Contrato de Compraventa, del vehículo según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil de Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Facturas, Boletas, que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

d) Antárticos: Civiles, científicos y técnicos:

  • Certificado de Residencia, extendido por la autoridad competente.
  • Certificado de Rentas, extendido por la autoridad competente.
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio y de su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Importación, o Contrato de Compraventa del vehículo, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil de Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Facturas, Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

e) Herederos de residente fallecido:

  • Certificado de Residencia, extendido por la autoridad competente, acreditando residencia mínima del fallecido en la Zona de Tratamiento Aduanero Especial.
  • Certificado de Defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil de Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Declaración Jurada Notarial del domicilio y su grupo familiar, del heredero que está solicitando el beneficio.
  • Fotocopia de Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados, del heredero que está solicitando el beneficio.
  • Facturas, Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.
  • Certificado de Matrimonio si la peticionaria es el cónyuge sobreviviente.
  • Posesión Efectiva, si lo solicitan los hijos.

f) Personas mayores de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona:

  • Certificado de Residencia, extendido por la autoridad competente, acreditando residencia mínima de 25 años en la Zona de Tratamiento Aduanero Especial.
  • Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil.
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio y su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil de Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Facturas, Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

g) Mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, mayor de 50 años, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona:

  • Los documentos exigidos en la letra f) anterior.
  • Acreditar que el menaje de casa y/o vehículo han sido adquiridos con cargo a su Patrimonio Reservado.